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Navega asegurado y muévete con tu barco como pez en el mar

Navega asegurado y muévete con tu barco como pez en el mar

Los seguros de embarcaciones se recomiendan para cubrir imprevistos y solucionar problemas con las embarcaciones.

Como todo vehículo a motor, las embarcaciones de recreo necesitan un seguro mínimo que cubra las responsabilidad civil.

Las multas por navegar sin seguro pueden ascender hasta los 20.000 euros.

 

En España, la legislación con el Real Decreto del 1 de julio de 1999 obliga a todas las embarcaciones, o más específicamente “todos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor” a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil. En esta ley, también se incluyen a embarcaciones que carecen de motor pero tienen una eslora superior a 6 metros, motos acuáticas y a embarcaciones extranjeras que naveguen en territorio español.

 

Este seguro obligatorio cubre lo siguiente según lo establecido por el mencionado Real Decreto:

 

  1.  Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3.  Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos 1) y 2) anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.

 

¿Pero son estas coberturas suficientes?

 

En caso de accidente, ¿quién se encarga de pagar los daños que se produjeran al tomador del seguro, naviero o al propietario? ¿Quién cubre las lesiones o muertes sufridas a los ocupantes de la embarcación o cualquier persona que intervenga en el mantenimiento, por ejemplo? Normalmente, a las embarcaciones de recreo solemos invitar a amigos a los que deberíamos tener cubiertos si suben en nuestra embarcación, pero el seguro mínimo no les cubre.

 

¿Quién asume los gastos generados de un rescate? Porque el seguro mínimo no cubre la asistencia marítima.

 

Y ¿qué ocurre si la embarcación sufre daños mientras está en tierra cuando la están reparando o simplemente cuando está varada en la orilla? El seguro mínimo sólo cubre en caso de que la embarcación esté a flote.

 

Soluciona tus problemas con un seguro de embarcación

 

Podríamos seguir haciendo preguntas, pero la solución es muy simple: contratar un seguro de embarcaciones es necesario si queremos tener una embarcación de recreo o deportiva y navegar con tranquilidad.

 

Además, con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de navegación marítima, existe la obligación de adaptar en el seguro de barco una cobertura de contaminación accidental.

 

Y, si eres aficionado a las regatas, debes saber que en el seguro de embarcaciones mínimo, no se incluye la participación en regatas, sino que sólo está asegurado cuando la embarcación está a flote.

 

En definitiva, navegar conlleva unos riesgos y el simple hecho de que la embarcación esté a flote, resguardado en el puerto o varado en la orilla del mar también dejan nuestro barco expuesto a peligros que podemos cubrir si contamos con un seguro de embarcaciones.

 

Sé prevenido y disfruta el próximo verano sin preocupaciones. Si necesitas más información, nuestros asesores te informarán de todo lo que necesitas saber para disfrutar de tu barco, yate o cualquier embarcación deportiva o de recreo que tengas. Llámanos al 964 723 050 0 o entra aquí.

 

 

 

 

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