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Seguro de comunidades: ascensor

Seguro de comunidades: ascensor

La compañía de seguros se hace cargo de los daños del elevador

Los propietarios tienen que garantizar el mantenimiento del ascensor

 

Te has preguntado alguna vez ¿qué siniestros están incluidos en el seguro de comunidades? Hoy hablamos del caso de los siniestros en el ascensor y los casos en los que el seguro de comunidades se haría cargo o no.

 

Coberturas del seguro de comunidades

 

Aunque la legislación varía en función de las Comunidades Autónomas, en el caso de la Comunidad Valenciana, la ley exige la obligación de contratar una póliza de seguro de comunidades que cubra, como mínimo, la responsabilidad a terceros y los riesgos de incendios. Estas son las coberturas del Seguro de Comunidades:

 

  • Actos vandálicos
  • Incendio
  • Siniestros de agua
  • Fenómenos climatológicos
  • Responsabilidad Civil
  • Asistencia jurídica

 

Accidentes con ascensores

 

En los últimos tiempos estamos siendo testigos de accidentes causados en ascensores de viviendas particulares. La caída libre es uno de los accidentes que suelen ser mortales.

 

Con un seguro de comunidades este tipo de siniestros estarían cubiertos por la póliza obligatoria del mismo, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones. Sino podrían ser afectados y producirse problemas con el seguro.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?

 

Para garantizar la seguridad y un nivel de protección, la ley establece, mediante el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, los requisitos esenciales de seguridad en los ascensores. Estas son algunas de las destacadas:

 

  • Dispositivo de interbloqueo” de puertas: Los ascensores deben contar con un dispositivo de bloqueo de las puertas en los rellanos para que ningún vecino pueda abrir la puerta y caer por el hueco o verse aplastado por el ascensor en funcionamiento.

  • Prevención de caída y movimientos bruscos: La normativa establece que los ascensores deben contar con dispositivos que permitan detener la cabina en caso de caída. En concreto, debe poder parar la cabina en condiciones de carga nominal y velocidad máxima.

  • Límite de velocidad: “Los ascensores deberán poseer un dispositivo que limite el exceso de velocidad”.

  • Seguridad de la instalación eléctrica: “El material eléctrico deberá instalarse y conectarse de forma que: quede excluida cualquier confusión con los circuitos que no pertenezcan al ascensor, pueda conmutarse en carga la alimentación de energía, los movimientos del ascensor dependan de mecanismos de seguridad instalados en un circuito de mando con seguridad propia, un fallo de la instalación eléctrica no produzca situaciones peligrosas”.

  • Amortiguadores: “Deberán instalarse dispositivos amortiguadores de la marcha entre el fondo del hueco y el suelo de la cabina”.

  • Evitar la caída libre: “El ascensor deberá estar provisto de dispositivos que, en caso de interrumpirse el suministro de energía o de avería de componentes, impidan su caída libre o movimientos ascendentes incontrolados de la cabina”.

 

Por ello, son necesarias las revisiones periódicas y el control del elevador y de sus sistemas de seguridad. En primer lugar para evitar accidentes, pero también para cumplir con las obligaciones de los propietarios que son requisito para que el seguro de comunidades se haga cargo de los costes generados por siniestros.

 

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