¿A quién beneficia contratar un seguro de vida en Castellón?
- 3 febrero, 2021
- Link Broker Correduría
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El principal objetivo de un seguro de vida es proporcionar la seguridad mediante un capital que cubre y garantiza la tranquilidad económica de la persona beneficiaria del mismo en caso de fallecimiento. Pero, ¿queda claro quién es el asegurado, el beneficiario o el tomador? ¿O quién es realmente el beneficiario? Sigue leyendo, porque hoy te despejamos estas dudas.
¿Cómo diferenciar el tomador, el asegurado y el beneficiario de un seguro de vida?
Cada vez que te asesoramos, nos gusta que sepas distinguir bien entre todos los conceptos para que entiendas en todo momento cada seguro que te ofrecemos, por eso desde Link Broker hoy te ayudamos a diferenciar estos tres conceptos:
Tomador: el tomador del seguro es la persona que abona las cuotas del mismo, puede ser o no la persona asegurada.
Asegurado: el asegurado es la persona sobre la cual se realiza el seguro.
Beneficiario: el beneficiario o beneficiarios, es la persona designada por el tomador para que perciba las indemnizaciones determinadas en el contrato del seguro.
Una vez que ya tienes claros estos conceptos, queda definir quién es el beneficiario de la póliza. Y es que el beneficiario puede ser alguien con el que poseas una relación de parentesco o no y puede estar o no especificado con claridad.
¿Quién es el beneficiario si contratas un seguro de vida en Castellón?
Cuando contratas un seguro de vida en Castellón puedes designar a la persona o personas que quieras que sean beneficiarios del mismo. Éstas pueden tener, como hemos mencionado anteriormente, una relación de parentesco o no contigo.
Cada beneficiario puede aparecer en la póliza con su nombre y apellidos, o bien, aparecer de forma genérica denominado como «hijos», «padres», «nietos», etc.
Puedes modificar como tomador, el beneficiario o beneficiarios del seguro de vida en cualquier momento, sin necesidad de disponer del permiso de la persona asegurada.
En caso de no designar a un beneficiario, según la legislación, sería el tomador del seguro. Y en caso de fallecimiento del beneficiario, la cuantía del seguro iría destinada al tomador, que podría designar a otra persona.
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